lunes, 1 de noviembre de 2010

Medios. Control: consejos audiovisuales, autorregulación en publicidad

Medios. Control: consejos audiovisuales, autorregulación en publicidad

El Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) es la autoridad independiente de regulación de la comunicación audiovisual de Cataluña. Tiene como finalidad velar por el cumplimento de la normativa aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados. El CAC tiene como principios de actuación la defensa de la libertad de expresión y de información, del pluralismo, de la neutralidad y honestidad informativa, así como de la libre concurrencia del sector.

Se rige por la Ley 2/200, de 4 de mayo, del Consell de l'Audiovisual de Catalunya, así como por la ley marco del sector, la Ley 22/2005, de 29 de septiembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

El Consejo tiene competencias sobre los siguientes medios:

  • Radios y televisiones de Cataluña.
  • Televisiones privadas de ámbito Catalán.
  • Televisiones de ámbito local, tanto públicas como privadas.
  • Radios de FM, tanto públicas como privadas.
  • Prestadores de nuevos servicios de comunicación audiovisual establecidos en Cataluña.
El CAC tiene competencias sobre los contenidos en las desconexiones a Cataluña de las cadenas de ámbito estatal.

Funciones

La Ley otorga al CAC una serie de funciones:
  • Títulos habilitantes
          Otorgar los títulos que habiliten a prestar el servicio de comunicación audiovisual y garantizar el cumplimento de sus condiciones.

  • Contenidos
  1. Velar por el cumplimiento de la norma reguladora del audiovisual, en particular de los principios de pluralismo político, social, religioso, cultural i de pensamiento.
  2. Velar por el cumplimiento del pluralismo lingüístico y por el cumplimiento de la normativa sobre el catalán y el aranés.
  3. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de niños y adolescentes.
  4. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre publicidad.
  5. Garantizar el cumplimiento de las emisiones de servicio público asignadas a los medios públicos
  • Emisión de informes
  1. Emitir informe previo en cuanto a los anteproyectos de ley relativos al sector audiovisual
  2. Emitir informes por iniciativa propia, del Parlament o del Govern de la Generalitat.
  3. Emitir un informe anual sobre la actuación del CAC y la situación del sistema audiovisual en Cataluña.
  • Corregulación, autorregulación y arbitraje
  1. Promover la adopción de medidas de corregulación y de autorregulación en el sector audiovisual.
  2. Ejercer, a instancias de las partes en conflicto, funciones arbitrarias y de mediación.
Críticas

Los consejos audiovisuales están en casi todos los países de Europa y, España es uno de los pocos países que aún no ha creado un organis,mo regulador de ámbito estatal. En Francia el Conseil Supérieur de l´Audiovisuel, en Bélgia el Conseil Supérieur de l´Audivisuel de la Communauté Française, en Reino Unido la Office of Communications (Ofcom), en Portugal la Entidade Reguladora para la Comunicaçao Social, en Alemania, el Direktorenkonferenz der Landesmedienanstalten, etc. Fuera de Europa, también existen numerosos Consejos Audiovisuales.


EPRA es una plataforma internacional independiente formada por Autoridades Reguladoras europeas en materia audiovisual. Se constituye como un foro de discusión e intercambio de información entre estas entidades y como referencia a la hora de solucionar problemas sobre la interpretación de las normas del sector audiovisual.
EPRA está formada por 49 instituciones de 41 países europeos. Cada país puede tener tres representantes como máximo. España está representada por: la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo Audiovisual de Cataluña y el Consejo Audiovisual de Navarra.

En España existen 3 consejos reguladores del audiovisual:
  • Consell Audiovisual d'Andalusia
  • Consell Audiovisual de Navarresa
  • Consell de l'Audiovisual de Catalunya 


Los tres Consejos integran la Plataforma Española de Consejos Audiovisuales, creada en 2007 en Pamplona y presidida por el presidente del CoAN, Ramón Bultó.

Una de las mayores críticas que se le pueden hacer a este tipo de consejos es el de probable inconstitucionalidad. La Constitución Española es la que tiene el poder sancionador en materia que afectan al ejercicio de las libertades de expresión y de información, por lo tanto esta facultad de interpretar leyes debería ser función únicamente de los tribunales de justicia. Otra crítica que suena en la blogosfera es que estos consejos tienen también la capacidad de clausurar medios de comunicación sin necesidad de tener una orden judicial. 

Esta situación al margen de la ley puede recordar a situaciones vividas en España hace unas décadas, la censura. Tener la libertad y el apoyo gubernamental de realizar acciones que a priori pertenecen a los jueces, lo que realmente se hace es censurar. Hasta el momento no se ha llegado a esa circunstancia, pero la luz verde para proceder la tienen los Consejos Audiovisuales.














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